El presente Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.

Categorías de riesgos con respecto a los EPI

La categoría I incluye exclusivamente los siguientes riesgos mínimos:

  • lesiones mecánicas superficiales;
  • contacto con materiales de limpieza de acción débil o contacto prolongado con agua;
  • contacto con superficies calientes que no excedan de 50 °C"

La categoría II incluye riesgos distintos de los enumerados en las categorías I y III.

La categoría III incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, en relación con lo siguiente:

  • sustancias y mezclas peligrosas para la salud;
  • agentes biológicos nocivos; ambientes con altas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de al menos 100 °C;
  • ambientes con bajas temperaturas cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura del aire de – 50 °C o menos;
  • cortes por sierras de cadena accionadas a mano;
  • heridas de bala o arma blanca;

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Categoría I: control interno de la producción.

Categoría II: examen UE de tipo, seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción.

Categoría III: examen UE de tipo, conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción + conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (módulo D).